Ley N° 20880 : sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses /
Artículo 1°.- Esta ley regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses. El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o...
Guardado en:
| Autor Corporativo: | |
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| Formato: | eBook |
| Lenguaje: | español |
| Publicado: |
Santiago :
Diario Oficial de la República de Chile,
2016.
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | Legislación de Acceso Libre desde BCN |
| Etiquetas: |
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| Sumario: | Artículo 1°.- Esta ley regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses. El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular. Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias. |
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| Descripción Física: | 1 recurso en línea. |