Ley N° 20880 : sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses /

Artículo 1°.- Esta ley regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses. El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Chile. Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Formato: eBook
Lenguaje:español
Publicado: Santiago : Diario Oficial de la República de Chile, 2016.
Materias:
Acceso en línea:Legislación de Acceso Libre desde BCN
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:Artículo 1°.- Esta ley regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses. El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular. Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.
Descripción Física:1 recurso en línea.