Convención sobre los derechos del niño : 20 de noviembre de 1989 /
En conformidad con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), todo Estado Parte debe respetar y asegurar los derechos enunciados en este instrumento internacional a todo niño/a sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, e...
Guardado en:
| Autor Corporativo: | |
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| Formato: | Libro |
| Lenguaje: | español |
| Publicado: |
Madrid :
UNICEF,
2006.
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | Acceso libre desde UNICEF |
| Etiquetas: |
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| Sumario: | En conformidad con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), todo Estado Parte debe respetar y asegurar los derechos enunciados en este instrumento internacional a todo niño/a sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Tal obligación se hace extensiva a la adopción de todas aquellas medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o de sus familiares |
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| Descripción Física: | 1 recurso en línea (52 p.) |