Convención sobre los derechos del niño : 20 de noviembre de 1989 /

En conformidad con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), todo Estado Parte debe respetar y asegurar los derechos enunciados en este instrumento internacional a todo niño/a sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, e...

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: UNICEF. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
Formato: Libro
Lenguaje:español
Publicado: Madrid : UNICEF, 2006.
Materias:
Acceso en línea:Acceso libre desde UNICEF
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MARC

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300 |a 1 recurso en línea (52 p.) 
520 |a En conformidad con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), todo Estado Parte debe respetar y asegurar los derechos enunciados en este instrumento internacional a todo niño/a sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Tal obligación se hace extensiva a la adopción de todas aquellas medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o de sus familiares 
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